J.A. FORTE // Partido socialista y Ciudadanos llevaron a pleno y sacaron adelante, gracias a su mayoría absoluta, la modificación de las ordenanzas fiscales que regulan los impuestos sobre bienes inmuebles y construcciones, instalaciones y obras. Al ser impuestos municipales, cualquier modificación o alteración debe pasar por el pleno, y para su aprobación solo es necesaria una mayoría simple, aunque hay que recordar que el equipo de gobierno tiene mayoría absoluta. Respecto al impuesto sobre los bienes inmuebles, el que conocemos como IBI, se trata de cambiar no la bonificación, sino el porcentaje, en el texto anterior se establecía una bonificación del 95% para los inmuebles en los que se desarrollen actividades económicas que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal. Con la modificación, se sustituye el término del 95% por “hasta el 95%”, para poder establecer un baremo según se de el caso.
En cuanto al otro impuesto, el de construcciones, instalaciones y obras, el ICIO, en el apartado de bonificaciones, había una de hasta un 50% para las construcciones que incorporasen sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico y de eficiencia energética. Después del cambio en algunas leyes a nivel estatal, ciertas cuestiones se han convertido en obligatorias, por lo que no tiene sentido que se bonifique algo que es de obligado cumplimiento. Lógicamente, para poder optar a cualquier bonificación y beneficio fiscal, se tiene que estar al día de todos los impuestos y tasas municipales Se establece una deducción de la cuota del impuesto por el importe de la tasa de expedición de documentos relativos a obras menores con presupuesto de ejecución material inferior a 500 euros.