El OAR amplía el plazo de pago de las obligaciones tributarias

El OAR amplía el plazo de pago de las obligaciones tributarias
REDACCIÓN // Con el objetivo de contribuir a evitar un impacto económico prolongado más allá de la crisis sanitaria y en atención a las dificultades que la situación excepcional generada por el Covid19 puede entrañar para los obligados tributarios, el presidente de la Diputación de Badajoz, mediante decreto, ha adoptado una serie de medidas relativas a la gestión recaudatoria en el Organismo Autónomo de Recaudación (OAR). La consecuencia fundamental para los contribuyentes es el de contar con un plazo de tiempo más amplio en los pagos de las obligaciones tributarias gestionadas por este organismo. En este caso, se prioriza con las mismas la protección de las familias, autónomos y empresas más directamente afectadas. Pero, además, se pretende mantener el compromiso, ahora más que nunca, con los ayuntamientos a través de la adopción de cuantas medidas ayuden a su sostenibilidad. En primer lugar, se ha establecido un nuevo calendario fiscal, que modifica la inmensa mayoría de los plazos de abono en voluntaria, así como las fechas de cargos de las domiciliaciones. Por un lado, el impuesto de vehículos de transmisión mecánica – IVTM, conocido como el impuesto de rodaje de los coches--, amplía su periodo de pago hasta el 1 de junio de 2020, mientras que el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), conocido como la contribución, retrasa su periodo de pago en voluntaria. En la actualidad el periodo es del 25 de mayo al 31 de julio y ahora podrá abonarse entre el 25 de junio al 1 de septiembre de 2020; retrasándose igualmente en un mes los dos primeros cargos de las domiciliaciones, que el OAR divide en cuatro cargos. En cuanto al Impuesto de Actividades Económicas (IAE), el periodo de pago en voluntaria permanece en las fechas previstas, del 2 de septiembre al 5 de noviembre, pero los cargos de los recibos domiciliados se retrasarán un mes, cargándose la primera fracción el 5 de octubre, y la segunda, el 3 de diciembre. Los plazos para el abono de las tasas de periodo anual cuya gestión recaudatoria ceden los Ayuntamientos al OAR, se retrasarán cuatro meses en la mayoría de los casos (tasas por entrada de vehículos y/o vados y guardería rural). Actualmente el plazo en voluntaria es del 21 de mayo al 21 de agosto y pasa a ser al 21 de octubre al 22 de diciembre. Asimismo, el cargo de los recibos domiciliados del 29 de mayo se retrasan al 30 de octubre. En lo que respecta a los plazos de abono en voluntaria de las tasas de PROMEDIO (agua y recogida de residuos sólidos urbanos), se amplía el plazo en voluntaria entre uno y tres meses, estando el plazo de voluntaria del primer recibo en el calendario actual del 20 de marzo al 2 de junio, y aplazándose del 1 de julio hasta el 1 de septiembre de 2020. Por otra parte, el decreto recoge que los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos por el OAR con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto Ley, así como aquellos que se concedan a partir de la entrada en vigor del citado Real Decreto Ley tendrán como próxima fecha de vencimiento el día 5 de julio, fecha hasta la que también se amplían los vencimientos de los planes de pago personalizados, no dando lugar su impago, así como los de aplazamientos y fraccionamientos, a la cancelación de los mismos, articulándose las medidas oportunas para que todo aquel que desee seguir abonando su cuota de forma ordinaria pueda continuar haciéndolo. Otras medidas recogidas en el decreto, son la suspensión de las actuaciones administrativas de notificación de actos y resoluciones individuales, y concretamente de procedimientos sancionadores no tributarios, así los plazos para realizar identificaciones, presentar alegaciones y/o recursos contra la sanción notificada, y/o pago en materia de tráfico, durante la vigencia del Decreto de declaración de estado de alarma y, en su caso, prórrogas. Así mismo, no se procederá a providenciar deudas vencidas y quedarán igualmente paralizadas todas aquellas actuaciones propias del procedimiento administrativo de apremio, incluyendo especialmente los procedimientos de enajenación, ejecución de garantías ni supuestos de sucesiones o derivaciones de responsabilidad. Para finalizar, el decreto recoge que no se suspenden los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias, de conformidad con el apartado 6 de la disposición adicional tercera del Real Decreto de declaración del estado de alarma. Además, en beneficio de los Ayuntamientos de la provincia, se contribuirá activamente a garantizar su sostenibilidad financiera poniendo a disposición de éstos 36 millones de euros que corresponden a los anticipos a cuenta de los meses de abril, mayo y junio, que podrán solicitarlos de forma ordinaria, siendo ésta una línea fundamental para ellos, pues les permitirá incrementar los ingresos que dejan de percibir por sus tributos locales dada la situación que estamos viviendo, para garantizar así el bienestar de la ciudadanía, una medida que se puede llevar a cabo gracias a la buena salud financiera del OAR, derivada de su eficiente gestión. Desde el OAR se quiere poner de manifiesto "nuestra vocación de servicio público así como nuestro apoyo y compromiso constante a la ciudadanía y ayuntamientos, con el fin de reducir al máximo posible el impacto de esta crisis a nuestra sociedad". Toda la información está disponible en la web: www.dip-badajoz.es/oar y los contribuyentes pueden dirigirse al teléfono 924.210.700 para realizar sus gestiones con el OAR.
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