Como los últimos 4 años, La Unión ha elaborado un informe para el cálculo de los costes de producción en el sector de la aceituna de mesa, en base a lo estipulado en el artículo 9 de la Ley de mejora de la Cadena Alimentaria.
Para realizar este cálculo se ha tenido en cuenta la totalidad de los costes de producción que le suponen a los agricultores el producir un kg de aceituna, incluidos los años de vecería, los costes de los primeros años desde la plantación a las primeras producciones, los cálculos de la mano de obra tanto propia como contratada, las amortizaciones de los capitales propios, en fin, un estudio exhaustivo que con la producción prevista para la campaña actual podemos afirmar que producir un kg de aceituna de mesa en Extremadura va a suponer un gasto de 1,10 €/kg, que se deberá desglosar por calidades en función principalmente del calibre.
A este importe de 1,10 €/kg de coste de producción, el agricultor a la hora de firmar el contrato tendrá que añadir el beneficio que desea obtener tras estar todo el año cuidando su explotación, en ninguna activad económica los productos se venden al coste de producción, así, si por ejemplo desea obtener un beneficio del 20%, el contrato deberá reflejar un precio no inferior a los 1,10 coste + 20% beneficio = 1,32 €/kg. (éste es un ejemplo para el cálculo, cada productor deberá pedir el beneficio que estime oportuno).
El pasado 31 de mayo de 2024 la Asociación Española de Exportadores e Industriales de Aceituna de Mesa (ASEMESA) ha presentado una denuncia en la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia contra La Unión por “alcanzar acuerdos para la imposición de precios”, de manera que la comisión ha abierto un expediente sancionador a La Unión por este motivo.
Ni ASEMESA ni la CNMC parece que se hayan leído la Ley 12/2013 de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, ya que en la misma se establece en su artículo 9 que es perfectamente legal el realizar un estudio de costes de producción y el hacerlo público, es más, en su artículo 22 se establece que las asociaciones representativas del sector serán titulares de intereses legítimos colectivos.
Además el punto 23 de las 43 medidas firmadas entre Unión de Uniones y el Ministerio de Agricultura establecía de manera nítida el papel de las opas en el seguimiento de la citada Ley.
Si ASEMESA cree que estas denuncias van a coartar las reivindicaciones de La Unión para conseguir un precio digno por nuestra aceitunas, no sebe cuanto se equivoca.