Ante la noticia aparecida en medios de comunicación sobre la exención del IBI a los centros sanitarios por parte de la Junta de Extremadura, haciendo que estos sean declarados de servicios educativos, el equipo de gobierno del Ayuntamiento de Almendralejo se opone frontalmente a esta medida debido a que es una disminución importante de la financiación de los Ayuntamientos. En un comunicado de prensa sostienen que "aunque los centros sanitarios puedan ser utilizados puntualmente para impartir cursos de enseñanzas regladas o no regladas, desde el equipo de gobierno se califica de “trampa” el querer utilizar esta argucia para equipararlos a los centros de enseñanza y que la Junta de Extremadura no pague su IBI correspondiente a los Ayuntamientos".
Añaden que pueden "entender que los dos centros de salud o en el Hospital Tierra de Barros se de algún curso de forma temporal, pero esto no es razón para calificar a estas instalaciones sanitarias como centros educativos. Esta argucia que pretende la Junta de Extremadura no es más que provocar para que otras administraciones, como los Ayuntamientos, busquen la manera de no hacer frente a sus responsabilidades en cuanto al pago de impuestos a otras administraciones". Por todo ello se preguntan si deberían empresas privadas que ofrecen formación pedir la exención del IBI o podrían los propios ciudadanos inventarse alguna argucia para no pagar sus impuestos.
En la nota manifiesta que "la Junta de Extremadura debe asumir su responsabilidad con los Ayuntamientos, en primer lugar pagando los atrasos de IBI que les debe y en segundo lugar, no aprovechandose de las arcas municipales para financiar su mala gestión. Los centros sanitarios están para atender a los pacientes y no para que la Junta de Extremadura haga negocios con ellos".
Por esta razón, concluye el comunicado "el Ayuntamiento de Almendralejo ha enviado una alegación a la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas de la Junta en la que se solicita que se retire del texto del anteproyecto de ley de medidas tributarias, patrimoniales, financieras y administrativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura el apartado dos del artículo 13 por el que se crea la disposición adicional duodécima de la ley 2/2008, de 16 de junio o, en su defecto, se le dote de una redacción más precisa que determine claramente a que inmuebles y en que condiciones se aplicaría la afectación a servicios educativos".