El TS rechaza los recursos de los condenados por las violaciones de 2013

El TS rechaza los recursos de los condenados por las violaciones de 2013
Concentración realizada en 2013 En la jornada de hoy se ha notificado la resolución de los recursos de casación que presentaron en su día los autores de las agresiones sexuales cometidas en Almendralejo el pasado 8 de septiembre de 2013. El Tribunal Supremo viene a ratificar la sentencia de la Audiencia Provincial de Mérida que ya condenaba a estas personas de nacionalidad rumana. Uno de los acusados, F.V.B., recurrió considerando que se había vulnerado el derecho a la presunción de inocencia, aludiendo a la “total ausencia de prueba y a los casos en los que no ha existido un mínimo en la actividad probatoria de cargo razonablemente suficiente”, según recoge la sentencia, donde también consta que alude en su recurso a la atenuante analógica de alcoholismo. No obstante, no ha prosperado, ya que la sentencia no recoge que los acusados hubieran ingerido bebidas alcohólicas y que dicha ingesta les hubiera afectado de alguna forma. A ello se suman las heridas que presentaban las víctimas y que fueron peritadas por el médico forense. Por su parte, el recurso interpuesto por el otro acusado, I.S.P., también se aludía a la vulneración del derecho a la presunción de inocencia, además de otras cuestiones que no han prosperado por quedar acreditado, de acuerdo a la sentencia, que “el recurrente fue el autor” de varias lesiones. De hecho, una de las víctimas, S. J.G., precisó tratamiento quirúrgico, como ha recordado a esta emisora el abogado de la acusación particular, Ángel Luis Bordas. Por todo ello, la sala ha acordado no haber lugar a la admisión de los recursos de casación formalizados por los recurrentes contra la sentencia dictada en su día por la Audiencia Provincial, del mismo modo que deberán abonar las costas del recurso. El auto de inadmisión es firme, aunque cabe la posibilidad de interponer recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional en un plazo de 30 días. Si bien, Bordas ha manifestado a RADIO COMARCA DE BARROS que considera que no se cumplen los parámetros necesarios para ser admitido, aunque confía en que la propia defensa no lo presente. Como esta emisora informó en su día, la Audiencia Provincial condenó a F.V.B. por el delito de agresión sexual a una pena de once años de prisión y también a I.S.P. a la pena de cinco años de prisión por el mismo delito. Asimismo, a F.V.B. se le impone también la prohibición de aproximarse a menos de 300 metros de S.J.G., una de las chicas agredidas, de su domicilio o lugar de trabajo, o comunicarse. En cuanto al otro de los acusados, I.S.P., junto a la pena de cinco años de prisión por un delito de agresión sexual, se le condena por un delito de lesiones a la pena de cuatro años y seis meses de prisión. Asimismo se le impone también la prohibición de aproximarse a menos de 300 metros de las víctimas S.J.G. y A.M.G.D.
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