El TSJEx sentencia sobre la tractorada que Delegación no impide el derecho de reunión

El TSJEx sentencia sobre la tractorada que Delegación no impide el derecho de reunión
Fuente: CEDIDA
El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha dictado una sentencia por la que inadmite el recurso presentado por la Unión de Agricultores y Ganaderos y APAG Extremadura ASAJA frente a la Resolución de la Delegación del Gobierno de España en Extremadura de fecha 6 de julio de 2022 en la que se autorizaba la manifestación solicitada pero se limitaba el acceso de los tractores en la ciudad de Badajoz atendiendo a los informes emitidos por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, según indica Delegación en nota de prensa.
En este sentido, el TSJEx ha determinado que la decisión administrativa adoptada por la Delegación del Gobierno respecto dicha tractorada está razonada y fundada y es proporcionada. “La limitación del ejercicio de un derecho constitucional respeta el contenido esencial del derecho de reunión, no produce un vaciamiento de su contenido”, afirma  la sentencia del tribunal, que además condena a los demandantes al pago de las costas procesales.
 
El TSJEx, reconoce en la sentencia que el recurso contencioso administrativo es inadmisible ya que fue presentado fuera de plazo; no obstante, el alto tribunal entre el fondo de la cuestión y señala que examinadas las circunstancias concurrente: “La conclusión es que la prohibición de utilización de tractores no impide el ejercicio del derecho de reunión, sino que lo ampara, ofreciendo seguridad tanto para los asistentes a la concentración como al resto de ciudadanos de Badajoz. Se respeta al lugar de la concentración –siempre fue frente a la Delegación del Gobierno de España en Extremadura- donde los participantes podrán hacer llegar su mensaje al destinatario de este, a los medios de comunicación y a toda la ciudadanía. La forma en que las asociaciones convocantes pretenden ejercer el derecho de reunión consiste en un ejercicio desproporcionado del derecho, que claramente producirá una perturbación grave para toda la ciudad de Badajoz, para la seguridad pública y emergencias que pudieran ocurrir en la ciudad y para el orden público en el interior de la ciudad ante el tipo de vehículos y el número que se pretende introducir a la vez en el centro de la ciudad, sin que el uso de los tractores aporte nada al mensaje y al destinatario del mismo. (…)Por todo ello, concluimos que la decisión administrativa está razonada y fundada, y es proporcionada. La limitación del ejercicio de un derecho constitucional respeta el contenido esencial del derecho de reunión, no produce un vaciamiento de su contenido.”
 
La sentencia añade que la forma en que las asociaciones convocantes pretenden ejercer el derecho de reunión consiste en un ejercicio desproporcionado del derecho, que claramente producirá una perturbación grave para toda la ciudad de Badajoz. “Resulta patente que se producirían notables dificultades para el desarrollo del cumplimiento de la protección y seguridad ciudadana que corresponde a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para los participantes en la comitiva y para el desarrollo de las funciones de seguridad pública en general en la ciudad de Badajoz…”. La Delegación del Gobierno expresa su satisfacción por esta sentencia del TSJEx que ratifica el estricto cumplimiento de la ley que siempre ha realizado esta institución en defensa del derecho de todos los ciudadanos.
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