Según detalla la norma, el periodo habilitado para caza menor en general comprende desde el 12 de octubre hasta el 6 de enero de cada año durante sábados, domingos y festivos de carácter nacional o regional, estableciendo como excepciones que el conejo, en cualquier modalidad, finaliza el último domingo de diciembre. La liebre en las modalidades de galgos y cetrería finaliza el tercer domingo de enero y la liebre con galgos y conejo a diente con podencos los días hábiles son jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional o regional.
Para las aves de cetrería son días hábiles todos los días de la semana. La media veda se extiende desde el 15 de agosto hasta el 8 de septiembre en horario de 7.00 a 11.00 horas y a partir de las 17.00 durante sábados, domingos y festivos, para especies como la codorniz al salto, paloma torcaz, paloma bravía, estornino pinto, urraca, grajilla, ánade real y zorro en puesto fijo, con las excepciones y limitaciones recogidas en el artículo 2.
La Administración ha señalado que el texto se caracteriza por haber sido consensuado por el sector y recoger numerosas alegaciones presentadas durante su trámite previo, el cual recoge las limitaciones generales en beneficio de las especies cinegéticas y las medidas para su control apoyadas en información técnica y científica.