El fallo de la sentencia emitida el pasado 30 de junio por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía estima el recurso presentado por los extremeños y declara la nulidad de la Orden de 11 de mayo de 2016 dictada por la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía, que promovía la creación de la Indicación Geográfica Protegida ‘Aceituna Manzanilla de Sevilla’/’Aceituna Manzanilla Sevillana’, según el comunicado.
El logro también ha sido de los industriales recurrentes como S. Coop. Los Curado, Rama Jiménez, SL, Productos Vegetales, SL, Aceitunas Jope, SLU, Linoliva 2003, SL, Aceitunas Güifra, SL, Aceitunera Tierra de Barros, SA, Aceitunas Suroliva, SL, Barrio Bravo, SA, Gadel Inversiones Extremeñas, SL, Hermanos García Delgado, C.B., don Julio Álvarez Martín, Olives and Pickles, SL, Alcoholes Iglesias, SA, S.A.T Oliva de Barros, Sarasa Almendralejo, S.L., S. Coop del Campo Olibarro, Imberlú, S.L, Fábrica de Aceitunas Román Durán, S.L., S.A.T. Olivareros de Almendralejo, Barrolivas, S.L., Aceitunas Domínguez, S.A, don Juan Cortés Preciados, Aceitunera del Guadiana, SL, San Marcos de Almendralejo, SA y Aceitunera del Norte de Cáceres, S. Coop. Limitada de Segundo Grado.
“Los promotores de la IGP delimitaron arbitrariamente el ámbito geográfico incluyendo a 11 localidades onubenses y excluyendo la provincia de Badajoz, con el fin de diferenciar su producto del extremeño, de idénticas cualidades, con lo que provocaron el enfrentamiento del sector de la aceituna de mesa”, añade la nota. “Mientras que los promotores de la IGP buscaban con esa diferenciación la ruptura de la unidad de productores e industriales que trabajan con esta variedad de aceituna, el objetivo de los agricultores, industriales y organizaciones agrarias extremeños y de la Junta de Extremadura no es otro que el de fortalecer la unidad y la posición de los productores de una variedad idéntica a la que pretendía amparar la IGP Aceituna Manzanilla de Sevilla/Aceituna Sevillana, para así acceder en igualdad de condiciones a los mercados internacionales”.
La CLYGAL ha manifestado en el comunicado que “para llegar a este fallo el camino administrativo y judicial fue arduo y tortuoso, y uno de los análisis determinantes para demostrar la identidad de la aceituna extremeña con la sevillana se realizó a través de la prueba de ADN practicada a las muestras recogidas en los olivares de la provincia de Badajoz, un trabajo realizado por el Centro Tecnológico Agroalimentario de Extremadura (CTAEX)”. Además, sostienen que “no fue la única prueba, ya que agricultores, operadores intermediarios, industria transformadora, técnicos de las administraciones públicas como la propia Junta de Extremadura, Organizaciones Profesionales Agrarias, la Cooperativa Agro-Alimentaria Extremadura y hasta documentalistas e historiadores aportaron informes y documentación que contribuyeron decisivamente a constatar cómo la aceituna extremeña viene comercializándose como la manzanilla sevillana desde hace décadas, sin que exista ninguna diferenciación entre ellas”.
La sentencia declara la nulidad de la IGP de las aceitunas sevillanas, así como la delimitación arbitraria de la zona geográfica, y el reconocimiento judicial a la identidad del producto extremeño con el sevillano, según informa la nota. El Sector de la Aceituna de Mesa extremeño acoge el fallo con cautela, y anuncia que continuará “rechazando cualquier arbitrariedad que pretenda una diferenciación entre la aceituna manzanilla extremeña y sevillana. Así mismo defenderá el reconocimiento de la identidad de la aceituna manzanilla de la provincia de Badajoz respecto a la sevillana en cuantas instancias judiciales y administrativas sea preciso, para competir en igualdad de condiciones en los mercados internacionales”. La Junta de Extremadura y la Asociación Española de Exportadores e Industriales de Aceituna de Mesa (ASEMESA) también formalizaron recurso ante el TSJ de Andalucía contra la inscripción de la IGP de las aceitunas sevillanas, estando pendiente aún su resolución.